SUBVENCIONES DE “CUOTA CERO” DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
viernes 3 octubre 2025
INFORMACIÓN Y SOLICITUD
Objeto
El fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Personas beneficiarias y requisitos
Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.
- Las personas trabajadoras o autónomas que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 quater.
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
- Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo en el que haya disfrutado de la reducción o bonificación a justificar.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, LGS.
- Quienes no estén o no hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo, establecidos en los 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Quienes no estén de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de subvención.
- Quienes no cumplan cualquiera de los requisitos enumerados en el apartado 1 de esta base.
- Quienes soliciten la subvención por haber causado alta como autónomas colaboradoras familiares.
- Quienes ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, 717/2014 de la Comisión y 1408/2013 de la Comisión y, en general, que no cumplan lo establecido en los citados Reglamentos.
No puede haberse percibido ayuda superior a 300.000 euros en el periodo de tres años previos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831. Este límite es de 30.000 euros, si el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el Reglamento (UE) n.º 717/20214, y de 20.000 euros cuando las ayudas están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013.
Cuantía
Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social las personas beneficiarias de la subvención, conforme a lo previsto en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes, es decir, la convocatoria 2025 se iniciará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 31 de octubre de 2025 o hasta el agotamiento del crédito disponible, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
En el caso de personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.
En el caso de que dicho periodo de doce meses se produzca antes de la apertura de la convocatoria, el solicitante podrá presentar la solicitud en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Las personas trabajadoras autónomas que, por su fecha de finalización del período de disfrute de la reducción o bonificación en la convocatoria del ejercicio 2024, no dispusieran del plazo de tres meses para la presentación de la solicitud de subvenciones “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas según lo establecido en la resuelvo quinto apartado 3 de la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Directora General de Autónomos, y no hubiesen presentado solicitud en dicha convocatoria, podrán realizar su solicitud en la presente convocatoria del ejercicio 2025 en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Las personas trabajadoras autónomas que según lo dispuesto en el resuelvo primero, figuren en el Anexo IV de la Resolución de 22 de abril de 2025, por la que se resuelve la remesa n.º 7/2024 de la convocatoria de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024, para el año 2024, podrán realizar nueva solicitud en la presente convocatoria del ejercicio 2025 en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.